LEGISLATIVO ORDINARIO
En esta entrada vamos a hablar
del Procedimiento Legislativo Ordinario que es el que sigue en la actualidad la
Unión Europea desde el Tratado de Lisboa. Tras este Tratado se dan dos
procedimientos:
1.Procedimiento Legislativo Ordinario
2.Procedimiento Legislativo
Especial.
Antes del Tratado de Lisboa el
procedimiento decisorio había sido:
1.Procedimiento de consulta:
que es el que se reguló en el Tratado de Roma. Hacía falta antes de la decisión
por parte del Consejo de un informe con carácter perceptivo y no vinculante de
Parlamento Europeo.
2.Procedimiento del dictamen
conforme: Creado por el AUE (Acta Única Europea). En este caso el informe
del Parlamento debía ser favorable para que el Consejo adoptase la decisión.
3.Cooperación: desde el
Tratado de Ámsterdam. Se aplicaba exclusivamente en materia de política monetaria.
En caso de acuerdo con el Parlamento, El Consejo podía decidir por mayoría
cualificada.
4.Codecisión: desde el
Tratado de Maastricht. El paso del Parlamento se igual al del Consejo. Si hay
desacuerdo entre ambos, no puede adoptarse ninguna decisión.
¿En qué consiste el Procedimiento
Legislativo Ordinario?
Es una acción conjunta entre El Parlamento
y el Consejo de la UE (No confundir con el Consejo Europeo ni con el
Consejo de Europa) La propuesta viene desde la Comisión.
Se adopta un reglamento, una directiva
o una decisión.
Excepciones: A veces la
iniciativa podrá venir de: Grupos de Estados miembros, del Parlamento, del BCE,
del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.
El Procedimiento Legislativo Ordinario
se desarrolla en el Artículo 294 del TFUE.
1.El Consejo puede adoptar un acto legislativo
si coincide con el Parlamento (Consejo + Parlamento)
Si NO hay acuerdo:
El Consejo transmite su desacuerdo
al Parlamento. El Parlamento realiza una segunda lectura. En un plazo de tres
meses puede aprobar, rechazar o proponer enmiendas.
2.Las enmiendas se transmitirán
a El Consejo y La Comisión. Si la Comisión NO está de acuerdo con las
enmiendas, hará falta la unanimidad del Consejo para adoptar este acto.
3.Si el Consejo aprueba
las enmiendas del Parlamento: el acto se considerará adoptado.
4.En el caso de que el
Consejo NO acepte las enmiendas. Se convocará un Comité de Conciliación
(compuesto por miembros del Consejo y del Parlamento). En un plazo de seis
semanas deberán realizar un texto conjunto. Si NO lo consiguen: el acto no
será adoptado.
El Procedimiento Legislativo Especial:
Es la adopción de un reglamento,
una directiva o una decisión bien por el Parlamento Europeo con la
participación del Consejo // o bien del Consejo con la participación del
Parlamento. Lo común es que el acto sea adoptado por el Consejo (tras consultarle
al Parlamento).

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