LEGISLATIVO ORDINARIO

 


En esta entrada vamos a hablar del Procedimiento Legislativo Ordinario que es el que sigue en la actualidad la Unión Europea desde el Tratado de Lisboa. Tras este Tratado se dan dos procedimientos:

1.Procedimiento Legislativo Ordinario

2.Procedimiento Legislativo Especial.

Antes del Tratado de Lisboa el procedimiento decisorio había sido:

1.Procedimiento de consulta: que es el que se reguló en el Tratado de Roma. Hacía falta antes de la decisión por parte del Consejo de un informe con carácter perceptivo y no vinculante de Parlamento Europeo.

2.Procedimiento del dictamen conforme: Creado por el AUE (Acta Única Europea). En este caso el informe del Parlamento debía ser favorable para que el Consejo adoptase la decisión.

3.Cooperación: desde el Tratado de Ámsterdam. Se aplicaba exclusivamente en materia de política monetaria. En caso de acuerdo con el Parlamento, El Consejo podía decidir por mayoría cualificada.

4.Codecisión: desde el Tratado de Maastricht. El paso del Parlamento se igual al del Consejo. Si hay desacuerdo entre ambos, no puede adoptarse ninguna decisión.

¿En qué consiste el Procedimiento Legislativo Ordinario?

Es una acción conjunta entre El Parlamento y el Consejo de la UE (No confundir con el Consejo Europeo ni con el Consejo de Europa) La propuesta viene desde la Comisión.

Se adopta un reglamento, una directiva o una decisión.

Excepciones: A veces la iniciativa podrá venir de: Grupos de Estados miembros, del Parlamento, del BCE, del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.  

El Procedimiento Legislativo Ordinario se desarrolla en el Artículo 294 del TFUE.

1.El Consejo puede adoptar un acto legislativo si coincide con el Parlamento (Consejo + Parlamento)

Si NO hay acuerdo:

El Consejo transmite su desacuerdo al Parlamento. El Parlamento realiza una segunda lectura. En un plazo de tres meses puede aprobar, rechazar o proponer enmiendas.

2.Las enmiendas se transmitirán a El Consejo y La Comisión. Si la Comisión NO está de acuerdo con las enmiendas, hará falta la unanimidad del Consejo para adoptar este acto.

3.Si el Consejo aprueba las enmiendas del Parlamento: el acto se considerará adoptado.

4.En el caso de que el Consejo NO acepte las enmiendas. Se convocará un Comité de Conciliación (compuesto por miembros del Consejo y del Parlamento). En un plazo de seis semanas deberán realizar un texto conjunto. Si NO lo consiguen: el acto no será adoptado.

El Procedimiento Legislativo Especial:

Es la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo // o bien del Consejo con la participación del Parlamento. Lo común es que el acto sea adoptado por el Consejo (tras consultarle al Parlamento).

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